jueves, 25 de octubre de 2012

SECRETARIA DE ENERGÍA.


Misión

Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional.

Visión

Una población con acceso pleno a los insumos energéticos, a precios competitivos; con empresas públicas y privadas de calidad mundial, operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado.
Con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos; con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.


Funciones

  • Conducir la política energética del país.

  • Ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

  • Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica.

  • Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias.

  • Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica.

  • Llevar a cabo la planificación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.

  • Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables.

  • Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes

  • Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre producción, comercialización, compraventa, condiciones de calidad, suministro de energía y demás aspectos que promuevan la modernización, eficiencia y desarrollo del sector, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

  • Regular y en su caso, expedir normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nuclear y salvaguardas, incluyendo lo relativo al uso, producción, explotación, aprovechamiento, transportación, enajenación, importación y exportación de materiales radiactivos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento.

  • Llevar el catastro petrolero.

PROGRAMAS.

LUZ SUSTENTABLE
Imagen con lámparas ahorradoras típicas de las que se están entregando a los beneficiarios del programa Luz SustentableLuz Sustentable
El Programa se divide en dos etapas; en la primera, se distribuyeron 22.9 millones de lámparas fluorescentes y se registraron ahorros promedio de 30 pesos bimestrales en el consumo de electricidad en los más de cinco millones de hogares beneficiados. Para la segunda, se entregarán 8 lámparas ahorradoras a los usuarios que participan por primera vez y 4 a quienes participaron en la primera etapa. Los requisitos son: ser usuario activo del servicio de energía eléctrica, se debe presentar el recibo de luz o el comprobante de pago, y llevar los focos incandescentes que corresponda.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES


VISIÓN DE LA SCT. 

Ser una dependencia eficiente en su gestión rectora del Sector, que garantice al país infraestructura de comunicaciones y transportes moderna y suficiente, que promueva la prestación de servicios de calidad y competitivos, que responda a las expectativas de la ciudadanía y a las tendencias de la globalización, contribuyendo con ello al desarrollo sustentable del país, preservando el medio ambiente y la seguridad.

MISIÓN.

Promover sistemas de transporte y comunicaciones seguros, eficientes y competitivos, mediante el fortalecimiento del marco jurídico, la definición de políticas públicas y el diseño de estrategias que contribuyan al crecimiento sostenido de la economía y el desarrollo social equilibrado del país; ampliando la cobertura y accesibilidad de los servicios, logrando la integración de los mexicanos y respetando el medio ambiente.
Funciones.
  • Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.

  • Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos y sus servicios diversos; conducir la administración de los servicios federales de comunicaciones eléctricas y electrónicas y su enlace con los servicios similares públicos concesionados con los servicios privados de teléfonos, telégrafos e inalámbricos y con los estatales y extranjeros; así como del servicio público de procesamiento remoto de datos.

  • Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de Gobernación (México), para establecer y explotar sistemas y servicios telegráficos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesamiento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento de tales sistemas, servicios y estaciones.

  • Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación.

  • Construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación.

  • Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

  • Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado, instalar el señalamiento marítimo y proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima.

  • Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal.

  • Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

ATRIBUCIONES

A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
  • Definir las políticas de seguridad pública en el ámbito federal que comprendan los objetivos, estrategias y acciones;
  • Someter a consideración del Presidente, las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  • Informar periódicamente al Presidente sobre el cumplimiento de sus atribuciones;
  • Proponer al Presidente, en su caso, el responsable de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal;
  • Participar en el Consejo;
  • Presidir las Conferencias Nacionales de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes;
  • Designar al presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;
  • Nombrar y remover a los Secretarios Técnicos de las Conferencias Nacionales previstas en la fracción que antecede, en términos de la Ley General;
  • Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública los contenidos del Programa Rector de Profesionalización;
  • Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, el nombramiento del Presidente y los miembros de la Sala Superior del Consejo de Menores;
  • Designar al responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información a que se refiere el artículo 39, Apartado B, fracción VI, de la Ley General;
  • Nombrar y remover libremente a los Jefes de Unidad, Coordinadores y Directores Generales, así como a los titulares de los órganos administrativos desconcentrados en los casos que legalmente proceda, así como a los representantes de la Secretaría en comisiones, entidades federativas y organismos nacionales e internacionales;
  • Recibir en acuerdo al Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, para el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
  • Representar al Presidente en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del presente Reglamento;
  • Expedir los acuerdos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás disposiciones normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines de la Dependencia y, en su caso, ordenar su publicación;
  • Aprobar el sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para prevenir la comisión de delitos;
  • Aprobar el Programa Anual de Trabajo y el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría;
  • Proponer al Presidente la expedición, modificación, abrogación o derogación de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones relativas a la seguridad pública federal de conformidad a los procedimientos previstos en la normatividad aplicable;
  • Proponer ante las instancias competentes la normatividad tipo, que permita homogenizar los esquemas operativos y funcionales de los cuerpos de seguridad pública a nivel nacional;
  • Proponer a las instancias competentes los instrumentos necesarios que permitan la coordinación para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas;
  • Proponer al Presidente la constitución del Grupo Interinstitucional para las instalaciones estratégicas, en términos de la Ley General;
  • Ordenar la creación y, en su caso, presidir las comisiones internas, transitorias o permanentes, que se requieran para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría, y
  • Las demás que con este carácter le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende el Presidente.

Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 

El programa se integra por cuatro apartados: el primero, denominado Marco de Referencia, incluye una breve descripción de la situación prevaleciente en  materia de seguridad pública hasta 2006, en aspectos como la coordinación interinstitucional; la cooperación entre los tres órdenes de gobierno; la vinculación con la ciudadanía; la problemática de la corrupción; la heterogeneidad de la formación policial en las corporaciones del país; la falta de tecnologías de información y de comunicación, para el aprovechamiento general de las bases de datos existentes en la materia; la diversidad de metodologías, procedimientos y sistemas de actuación policial en detrimento de la efectividad operativa; y la desconfianza de la ciudadanía en el desempeño de las instituciones de seguridad pública. 

  • El segundo apartado identifica los principales retos asumidos mediante la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, y,  por tanto, describe los siete ejes rectores que la integran: la alineación de las capacidades del estado mexicano contra la delincuencia; las acciones encaminadas hacia la prevención del delito y la participación ciudadana; el desarrollo institucional de las corporaciones policiales; el mejoramiento de los programas de readaptación social de los internos para recuperar el sentido original del sistema penitenciario federal; el combate a la corrupción con acciones que prevengan y sancionen las desviaciones en la actuación policial; el desarrollo tecnológico para interrelacionar e interconectar la infraestructura de los sistemas de información y telecomunicaciones de las corporaciones policiales en el país; y los indicadores de medición para evaluar el desempeño institucional y sus resultados. 
  • En el tercer apartado se establecen los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y Metas de la Visión México 2030 a los que contribuye el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012. 
  • Finalmente el cuarto apartado contiene los Objetivos, Estrategias, Líneas de Acción, Indicadores y Metas que se ha fijado la Secretaría de Seguridad Pública para el período 2007-2012. 
SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.



La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) de México es la Secretaría de Estado a la que según Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 35 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:

Funciones

  • Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

  • Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.

  • Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan.

  • Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades.

  • Elaborar, actualizar y difundir un banco de proyectos y oportunidades de inversión en el sector rural.

  • Organizar y mantener al corriente los estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla.

  • Fomentar la actividad pesquera.

PROGRAMAS.

PROCAMPO.
Procampo
Procampo, por un mecanismo de transferencia de recursos, compensa a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.
Este programa otorga un apoyo económico por hectárea o fracción, inscrita en el Directorio del Procampo, y que esté sembrada con cualquier cultivo autorizado por la SEMARNAT.
Procampo beneficia a los productores, personas físicas o morales, con predios registrados, integrados en el Centro de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER) con Expediente Único Completo,  que mantengan el predio en explotación y cumplan con la normatividad.
SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.


La Secretaría de la Función Pública, dependencia del Poder Ejecutivo Federal, vigila que los servidores públicos federales se apeguen a la legalidad durante el ejercicio de sus funciones, sanciona a los que no lo hacen así; promueve el cumplimiento de los procesos de control y fiscalización del gobierno federal, de disposiciones legales en diversas materias, dirige y determina la política de compras públicas de la Federación, coordina y realiza auditorías sobre el gasto de recursos federales, coordina procesos de desarrollo administrativo, gobierno digital, opera y encabeza el Servicio Profesional de Carrera, coordina la labor de los órganos internos de control en cada dependencia del gobierno federal y evalúa la gestión de las entidades, también a nivel federal.
La Secretaría de la Función Pública tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales aplicables en la materia:
  • la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
  • la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
  • la Ley General de Bienes Nacionales;
  • la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
  • la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
PROGRAMA ESPECIAL DE MEJORA DE LA GESTIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

El ejercicio de la función pública sólo puede tener como objetivo servir a la sociedad. Por eso es necesario que el gobierno tenga un enfoque orientado a resultados, mucho más que hacia los procesos o hacia las actividades. Que exista congruencia entre lo que el gobierno hace y los resultados que entrega, asimismo que haya correspondencia entre lo que los particulares pagan en forma de impuestos y lo que reciben en bienes y servicios del Estado. El Ejecutivo Federal tiene entre sus retos hacer que el gobierno funcione, y además, que funcione bien: que se oriente a conseguir los resultados que la sociedad requiere y que, al mismo tiempo, encuentre los mecanismos más eficientes para alcanzarlos.
Hay que transformar al gobierno para que rinda los resultados que México requiere, para que sea amable con la sociedad y para que trabaje con total apego a los valores de legalidad, eficacia, eficiencia, equidad, transparencia, honestidad y rendición de cuentas. El Programa de Mejora de la Gestión (PMG) se encamina a alcanzar estos fines, aprovechando la energía y el compromiso de todos los que integran el Gobierno Federal.

PROGRAMA NACIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Es un programa de carácter especial y de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, para generar una cultura social de rendición de cuentas, combate a la corrupción y apego a la legalidad, a partir de la transformación de procesos del propio gobierno federal y de la redefinición de las relaciones entre el Estado y la sociedad.


SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México es la Secretaría de Estado a la que, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 28, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:


Funciones

  • Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
  • Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
  • Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
  • Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
  • Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte.
  • Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.
  • Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civiles o mercantiles, así como conceder permisos para la constitución de éstas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos.
  • Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fracción anterior.
  • Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad y naturalización.
  • Guardar y usar el Gran Sello de la Nación.
  • Coleccionar los autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.
  • Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlos en la República.
  • Intervenir, por conducto del Procurador General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados, y en los exhortos internacionales o cartas rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
  • Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Embajadas y consulados

La Secretaría de Relaciones Exteriores es también reguladora de los trabajos de las misiones ante países y organismos internacionales. La cancillería tiene además adscritos diversos consulados en todo el mundo.
Actualmente México tiene embajadas en casi todas las regiones del mundo, con más de 50 misiones alrededor del globo, y varias de ellas son representaciones regionales.

SECRETARIA DE TURISMO.


ATRIBUCIONES DE LA DEPENDENCIA.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.   

Artículo 42.- A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  
I. Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
 
II. Promover en coordinación con las entidades federativas las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
 
III. Participar con voz y voto en la comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
 
IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
 
V. Promover y opinar sobre el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
 
VI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal;
 
VII. Vigilar con el apoyo de las autoridades estatales y municipales, la correcta aplicación de los precios y tarifas autorizados o registrados y la prestación de los servicios turísticos, conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma en que se hayan contratado;
 
VIII. Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;
 
IX. Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;
 
X. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y con las autoridades estatales y municipales.
 
XI. Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
 
XII. Promover y, en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística;
 
XIII. Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;
 
XIV. Promover, coordinar y, en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
 
XV. Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas;
 
XVI. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;
 
XVII. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 
XVIII. Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;
 
XIX. Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
 
XX. Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
 
XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) fue creada por iniciativa de Ernesto Zedillo  el 30 de noviembre del año 2000. Con la aprobación del Congreso de la Unión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca. En particular, el Artículo 32 Bis, establece las atribuciones de esta dependencia, a quien corresponde el despacho de los siguientes asuntos:


I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
  
II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
  
III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;
  
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, Normas Oficiales Mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales y en materia minera; sobre materiales peligrosos y residuos sólidos peligrosos;
  
V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
  
VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, y promover, para su administración y vigilancia, la participación de autoridades federales o locales, y de universidades, centros de investigación y particulares;

VII. Organizar y administrar Áreas Naturales Protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en los gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y en los terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el Sistema de Información Ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelo y de cuerpos de agua de jurisdicción federal, y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valuación económica del capital natural y de los bienes y servicios ambientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un Sistema Integrado de Contabilidad Ambiental y Económica;

XVI. Conducir las políticas nacionales sobre cambio climático y sobre protección de la capa de ozono;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XVIII. Realizar el censo de predios forestales y silvopastoriles y de sus productos; levantar, organizar y manejar la cartografía y estadística forestal, así como llevar el registro y cuidar la conservación de los árboles históricos y notables del país;

XIX. Proponer, y en su caso resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable; y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato.

XX. Imponer las restricciones que establezcan las disposiciones aplicables sobre la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del o destinadas al extranjero, y promover ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción a su importación o exportación, cuando se requiera para su conservación y aprovechamiento;
   
XXI. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el Sistema Meteorológico Nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

XXIII. Organizar dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;

XXIV. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de lo que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Marina, cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional; y promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVII. Manejar el sistema hidrológico del Valle de México;

XXVIII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXX. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;

XXXI. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales; así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción

XXXII. Se deroga

XXXIII. Se deroga

XXXIV. Se deroga

XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

XXXVI. Se deroga

XXXVII. Se deroga

XXXVIII. Se deroga

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; y

XLI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

PROGRAMAS.
TÚNEL EMISOR ORIENTE.
Tunel Emisor Oriente
El Túnel Emisor de Oriente es una monumental obra de ingeniería que permitirá contar con una salida complementaria y alterna al Emisor Central, evitando con ello el riesgo de inundaciones en la Ciudad de México y su zona conurbada.
El Túnel Emisor de Oriente beneficiará a 20 millones de habitantes de la Ciudad de México, y su zonas conurbada, protegiéndolos del riesgo de inundaciones además de mejorar las condiciones ambientales, al contar con la infraestructura de drenaje adecuada para el desalojo de aguas servidas y pluviales.

PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ATOTONILCO.
Planta de Tratamiento de Aguas de Atotonilco
La cuenca del Valle de México presentaba uno de los índices de tratamiento de aguas residuales más bajos del país, generando contaminación y un grave desequilibrio hídrico, el cual será remediado por la Planta de tratamiento de aguas residuales de Atotonilco que tratará más del 60% de las aguas residuales que se generan.
La Planta de tratamiento de aguas residuales de Atotonilco también incrementará el potencial agrícola del Valle de Tula con el riego de más de 80 mil hectáreas y mejorará las condiciones sanitarias de más de 300 mil personas que viven en las zonas de riego.

PROGRAMA NACIONAL HÍDRICO 2007-2012.
Programa nacional Hídrico
El Programa Nacional Hídrico incorpora los objetivos, estrategias y metas que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo en relación con el manejo y la preservación del agua. Bajo el concepto de Desarrollo Humano Sustentable, impulsado por el Gobierno del Presidente Calderón, este programa está dirigido a promover una vida digna sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras en términos de sustentabilidad ambiental.
Los objetivos del Programa Nacional Hídrico son que los mexicanos, tanto en ciudades como comunidades rurales, cuenten con servicios adecuados de agua potable y alcantarillado;  la reutilización y el tratamiento de aguas residuales; el abasto al sector productivo; el uso eficiente del agua y su pago justo, además de la preservación de los ríos, lagos, acuíferos y humedales.

PROÁRBOL.
ProÁrbol
Proárbol es el principal apoyo económico al sector forestal, cuyo principio es generar desarrollo e incrementar el nivel de vida de las poblaciones asentadas en las zonas de mayor marginación del país, a partir de la valoración, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.
Proárbol apoya financieramente a los dueños y poseedores de terrenos con vocación forestal en bosques, selvas y zonas áridas, principalmente en zonas marginadas y con población indígena, para que desarrollen actividades productivas y de conservación.

Secretaria de la Reforma Agraria

La Secretaría de la Reforma Agraria de México es una Secretaría de Estado, dependiente del Poder Ejecutivo Federal que según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 41 le corresponde el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente señala el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen las condiciones del derecho de los trabajadores del campo a la posesión de la tierra que trabajan. El 8 de septiembre de 2009Felipe Calderón Hinojosa anunció su desaparición como una medida de austeridad en el marco de la crisis que afecta a México de 2008 a 2009. La propuesta se mantiene en el Congreso de la Unión representado por el Senado y la Cámara de Diputados, sin embargo, hasta la fecha, la defensa de dicha dependencia ha sido ferrea por diversos grupos ya que representa para muchos el último bastión de la Reforma Agraria. Al parecer, su desaparición no estaba contemplada para el año 2010, pues le había sido asignado un nuevo presupuesto, con lo que ha de continuar sus funciones.

Funciones

  • Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27.
  • Conceder o ampliar en términos de ley, las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural.
  • Crear nuevos centros de población agrícola y dotarlos de tierras y aguas y de la zona urbana ejidal.
  • Intervenir en la titulación y el parcelamiento ejidal.
  • Hacer y tener al corriente el Registro Agrario Nacional, así como el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables.
  • Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales.
  • Hacer el reconocimiento y titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos.
  • Resolver conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales.
  • Proyectar los programas generales y concretos de colonización ejidal, para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social.
  • Manejar los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.
Desde las reformas constitucionales de 1992, estas atribuciones son ejercidas por los Tribunales Agrarios, en los expedientes que quedaron en trámite al suprimirse el rezago agrario.

CONOCE LA CJEF

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

Es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que estos, en su contenido y forma, están apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen.


Representar al Presidente de la República cuando este así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter.